martes, 9 de junio de 2009

Taller 9 de junio de 2009
Iva y Retención en la Fuente
1. Iva: (Impuesto al valor agregado)
Es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, en sintesis es el impuesto al valor agregado.
2. Estatuto Tributario:
Segunn el decreto 624 del 30 demarzo del 89 es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. El estatuto tributario de los impuestos administrativos por lña dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y sanciones de los contribuyentes del impuesto de rentas y complementa-rios, la retención en la fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).
3. Clasificación de los Bienes para Efectos de Iva:
- Bienes Gravados :
Son aquellos a los que les aplican la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.
- Bienes Exentos:
Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa de 0 (cero); están exonerados del impuesto; los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con dere-cho a la devolución de este impuesto.
- Bienes Excluidos o que no Causan:
Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de tal forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obliga-ción alguna con el gravamen.
4. Nuevos Bienes y Servicios Gravados:
Tarifas Aplicables:
- Tarifas General:
Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometyidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 16% del precio de ventas del los artículos que se vendan y los servicios que se prestan. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.
- Tarifas Diferenciales:
Se aplica a vehículos automotores que de acuerdo con las características del motor, valor FOB, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa del 20, 35 y 45%.
- Tarifas Especiales:
Se aplican para determinadon tipo de bienes y servicios, sometidos a regímenes especiales; como el 10% para el transporte aéreo nacional de pasajeros (con excepción de de las rutas donde no exista transporte terrestre organizado), el 10% para jabones y grasas (partidas arancelarias especificadas por la ley, y el 48% para cervezas y sifones.
5. Regímenes a las Ventas, Requisitos y Obligaciones:
Régimen de Ventas:
En la actualidad existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas, el régimen simplificado y el régimen común.
1. Régimen Simplificado:
Consiste en un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas o servicios están gravados.
Requisitos:
. Que sean personas naturales.
. Que sean minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas o presten servicios gravados.
. Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
. Que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42'000.000
(base año 2000).
Obligaciones:
. Inscripción en el registro nacional de vendedores.
. Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias.
. No les está permitido cobrar el impuesto a las ventas.
. No les está permitido presentar declaración de ventas.
. No les está permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiones;
ésta forma un mayor valor del costo o gasto.
2. Régimen Común:
Requisitos:
Por regla general se es responsable del régimen común cuando no se cumplan los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado. Con la ley 633 de 2000, se presume de derecho que el responsable pertenece al régimen común, cuando respecto del año inmediatamente anterior se presenta alguno de los siguientes eventos:
. Que haya tenido a su servicio 8 o más trabajadores.
. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a 20 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, o
. Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento,
negocio u oficina un valor superior a 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando
el local, sede, establecimiento, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o respon-
sable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación.
. Que haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes,
superiores a $70'000.000 (valor año base 2000).
Obligaciones:
. Inscribirse en el registro nacional de vendedore.
. Llevar libros de contabilidad en debida forma.
. Registrar el impuesto a las ventas en la cuenta mayor "Impuesto a las Ventas por Pagar".
. Expedir factura o documento equivalente y liquidar el impuesto correspondiente respecto a la
venta o servicio gravado.
. Presentar la declaración bimensual de ventas.
. De acuerdo con su calidad de agente de retención efectuar la retención del impuesto a las
ventas.
. Informar el cese de actividades.
6. Retención en la Fuente:
Es un mecanismo de recaudo anticipado delos impuestos de renta y complementarios, por el cual una persona natural o jurídica (agente retenedor) deduce a otro (retenido) un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito, en compras, y otros pagos sometidos a retención. La retención en la fuente se aplica sobre el valor del bien o servicio sin incluir el impuestonsobre las ventas.
7. Agentes Retenedores y sus Obligaciones:
Agentes Retenedores:
. Las entidades de derecho público, los fondos en general, consorcios y uniones temporales, comunidades organizadas, notarios y oficinas de tránsito, entidades emisoras de tarjetas de crédito (o entidades pagadoras de las tarjetas), la nación, los departamentaos, y entidades del Estado, entre otras.
. Personas jurídicas y sociedadfes de hecho.
. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto o ingresos superiores a $733'600.000 (valor año base 2000).
Obligaciones:
. Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención.
. Declarar y pagar oportunamente los dineros recaudados.
. Expedir certificados a los retenidos sobre las retenciones practicadas.
. Llevar registros contables en donde consten las retenciones practicadas, así como los montos
cancelados a la administración tributaria.

lunes, 8 de junio de 2009

Documentos Comerciales o de Soporte

Documentos Comerciales o de Soporte


Son los que respaldan las diferentes transacciones de una empresa y a la vez sirven de soporte contable. Se elaboran en original y en tantas copias como lo exijan las necesidades de la empresa.


Clases de documentos:
Según su función económica se dividen en:



-Negociables:
Son los que sirven de información sobre las condiciones de una transacción comercial por seguridad y comodidad. Con ellos se paga o se respalda una deuda.
Entre estos tenemos el cheque, la letra de cambio, el pagaré, la libranza, factura cambiaria, certificado de depósito o CDT.


-No negociables:
Brindan los datos necesarios para el registro contable y no tiene carácter negociable y son: comprobante de ingreso, comprobante de contabilidad, nota débito, nota a crédito, consignación bancaria, entre otras.


-Informativos:
Son aquellos cuya función es administrativa y sirven para informar sobre las condiciones de una transacción comercial y son: la cotización, pedido, remisión, kárdex.


Definiciones:
-Recibo de caja o comprobante de ingreso:
Es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo, cheques y otras formas de recaudo. Se contablizan con débito a la cuenta caja, y el créditonde acuerdo con su contenido o concepto del pago recibo.



-Recibo de consignación bancaria:
Es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus cuentas habientes, para que lo diligencien al consignar. Hay dos tipos de formularios: una para consignar efectivo y cheque de bancos locales, y otra para consignar remesas o cheques de otras plazas.




-Factura de venta:
Es el documento que expide quien vende bienes o presta servicios. Es el soporte esencial para la contabilidad del empresario; lo deben expedir los comerciantes, los profesionales, liberales y quienes esten obligados.



-Comprobante de depósito y retiro de cuenta de ahorros:
Las entidades financieras suministran a sus clientes cuentas de ahorro ademas de la terjeta débito, para que sean diligenciadas al depositor o retirar dinero den su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una: depósito en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo.



-Comprobante de venta o tarjeta crédito:

Es un medio de pago que utiliza el tarjetahabiente en los establecimientos afiliados al sistema. Se adquiere mediante un contrato de apertura y utilización de tarjeta de crédito, suscrito entreb una entidad financiera y una persona natural o jurídica.


-El cheque:

Es un titulo valor por medio del cuel una persona llamada "girador" ordena a un banco llamado "girado", que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado "beneficiario".


-Letra de cambio:

Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada "girador" a otra llamada "girado" para que pague a la orden o al portador cierta suma de dinero en una fecha determinada.




-Pagare:
Es una promesa incondicional de pagar cieta cantidad de dinero en una fecha determinada; se utiliza para respaldar los préstamos bancarios.



-Nota débito:
Es un comprobante que emite las empresas para cargar a la cuenta de los clientes, valores como intereses por financiación, sobregiros, el GMF, venta de chequeras, y otros cobros.




-Recibo de caja menor y reembolso de caja menor:
Es un soporte de gastos pagados en erfectivo. Para ello se establece un fondo denominado caja menor.



-Nota de contabilidad:
Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable específico, como es el caso de los asientos de corrección.






-Comprobante de contabilidad:
Es un documento que debe elaborarse presviamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación.


-Cotización:
Es una transación comercial, éste documento es expedido por el vendedor a solicitud del cliente y su objetivo fundamental es facilitar información al cliente para la toma de decisiones acerca de la mejor opción.



-Remisión:
Cuando el vendedor recibe el pedido procede al despacho de la mercancía o a prestar el servicio solicitado. Su objetivo es permitir al comprador la confrontación de la mercancia recibida cvon la solicitud en su pedido.


-Pedido:
Contiene información sobre el objeto que se desea comprar y las condiciones de negociación.


-Kárdex:
Es una tarjeta donde se lleva el control de existencia, sirve cuando el almacenista procede a darle salida a la mercancía.



-Libranza:
Es un documento comercial utilizado por cooperativas o empresas en las cuales labora el beneficiario de un préstamo.





Contrato de Trabajo

Segun el codigo sustantivo del trabajo: "contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juridica, bajo la continuada dependencia o subordinacion de la segunda y mediante remuneracion. quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneracion, cualquiera que sea su forma, salario. (art. 22 CST).elementos del contrato de trabajo:para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:

-Actividad personal del trabajor.
-Subordinacion del trabajador hacia el empleador.
-Salario como retribucion del servicio.


Clases de contrato de trabajo:

De acuerdo con la legislacion laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma:

Accidental o transitorio:
La duracion del contrato debe ser inferior a un mes.

De obra o labor:
El contrato tiene un termino equivalente a la duracion de la obra.

A termino fijo:
Su duración no puede exceder 3 años.

A término indefinido:
Cuando las partes no determinan su duracion, se entiende celebrado a termino indefinido.
terminacion del contrato de trabajo.


El contrato termina:
-Por muerte del trabajador.
-Por mutuo consetimiento.
-Por expiraqcion del plazo fijo pactado.
-Por terminacion de la obra o labor contratada.
-Por liquidacion o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
-Por suspension de actividades por parte del empleador durante mas de 120 dias.
-Por sentencia ejecutoriada.
-Por decision unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
-Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de suspension del contrato.
-Incapacidad total del trabajador.
-Despido indirecto o despido por culpa del empleador.


Indemnizacion por terminacion del contrato de trabajo sin justa causa(por parte del empleador).
en contratos a termino indefinido.

Cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a termino indefinido, esta obligado a pagar una indemnizacion de acuerdo con el tiempo laborado y el salario devengado, asi:

-Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnizacion sera de 30 dias de salario por el primer año, y 20 dias adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fraccion de año.

-Cuando el trabajador devengue un salario igual o superior a 10 salarios minimos legales mensuales, la indemnizacion sera 20 dias de salario por el primer año y 15 dias adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fraccion de año.

-A los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tienen 10 dias o mas años de servicio continuo: 45 dias por el primer año y 40 dias adicionales por cada año subsuguiente al primero y proporcionalmente por fraccion.

En contratos a termino fijo:
la indemnizacion a cargo del empleador sera equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato; o el del lapso determinado por la duracion de la obra contratada; en este caso la indemnizacion no sera inferior a 15 dias.