Platicaba un día un padre con su hijo y decíale éste emocionado:
- Padre, llegado ha el momento de decidir qué quiero ser en la vida; mucho he pensado al respecto, pero es tanto el saber humano que mi decisión difícil se ha vuelto.
El padre al fin, sabio por experiencia, cuestionó entonces a su vástago de la siguiente manera:
- ¿Qué tanto has pensado que te hace dudar?
- Mira padre -respondió el hijo-, médico he pensado ser, para curar cuerpos o mentes y cuando al fin he aceptado, cuenta me doy que mucha falta hace quien ayude a impartir justicia al débil y desprotegido, entonces prefiero ser abogado. Luego, siento la necesidad de aprender el secreto del arte de la construcción; de sacar de la piedra bruta un hogar confortable para mis semejantes, es cuando decido ser arquitecto o ingeniero; más es tanto el desarrollo científico que prefiero ser investigador o químico o matemático, o me decido por la contaduría o administración, por la física, por el campo, por los animales, por el espacio exterior...
El padre atento, esbozó una sonrisa y dijo con ese tono que tienen los padres cuando amorosamente pueden aconsejar a sus hijos con la sapiencia que dan los años vividos:
- Hijo: doctor, abogado, arquitecto, ingeniero, contador, astrofísico... todo ello puedes ser; y lo lograrás en la profesión que tú no has mencionado. Para alcanzarlo deberás conocer y saber mucho; tu mente deberá convertirse en un transporte de la cultura universal; aún así, deberás poner todo tu empeño en el trabajo a realizar en tu campo de acción.
Serás un moldeador de mentes; tú forjarás al médico, al astronauta, al campesino, al constructor, al comerciante, al abogado, al músico; podrás con esta profesión incubar en los corazones de los individuos los sentimientos de amor, bondad, ilusión, tolerancia, libertad, igualdad y fraternidad. Pero mucho cuidado hijo mío, en ésta no puedes cometer errores ya que podrías crear deformidades que se volvieran en contra de sus propios hermanos, por la generación de una ambición desmedida, tan sólo satisfecha por la material sensación del poder. Tendrás por seguidores a los llamados discípulos, ante ellos te presentarás como figura fiel y como imagen del ejemplo mismo. Te volverás todas y cada una de las profesiones existentes.
Con el tiempo verás tu reflejo en cada una de las figuras que tú formaste; entonces hijo, con toda tu entrega a esta fascinante y noble profesión, podrás con la mente en alto, otear el horizonte en donde mirarás tus obras, sintiendo en ese instante que has cumplido con los pensamientos que hoy enredan tus ideas y te darás cuenta que con tus palabras y actos has fertilizado las semillas que sembraste en tierra fértil y que se han convertido, o lo harán después, en grandes, fuertes y frondosos árboles que acudirán a darte sombra protectora cuando estés a punto de cumplir con el mandato de la Madre Tierra que exige a su descendencia regresar a ella.
Sentirás que tu paso por esta vida no ha sido en vano.
Escucha bien hijo mío, si aceptas esta responsabilidad tan grande sobre tus hombros, decídete por la profesión que llevo con orgullo y que en estas palabras venero tanto. Conviértete en Maestro, hijo mío, y sabrás entonces cuánto has ganado.
El hijo comprendió cuál camino debía seguir; y con el corazón latiendo fuertemente y embargado de gran emoción, se acercó a su padre, Maestro de muchas generaciones y secó las lágrimas de honor que de sus ojos habían brotado. Le besó en la frente y decidió al fin en lo que se convertiría: un Maestro que con su trabajo, rinda reconocimiento a la labor de los grandes Maestros que hubiera tenido. Maestros que a él, lo hubieron forjado.
Desquite para el café de Colombia: más producción y a precios altos
Los caficultores no solo esperan vender este año mayor cantidad del grano sino que podrán hacerlo a buenos precios, de acuerdo con los conocedores de ese mercado.
De esa manera se revierte la situación del año pasado en la que los precios fueron altos pero no había qué vender, por la pésima cosecha. Desde abril los volúmenes de café producido y exportado comenzaron a recuperarse, pero la mayor oferta prevista no amenaza los buenos precios. Desde Londres, el colombiano Néstor Osorio, director ejecutivo de la Organización Internacional del Café (OIC), dice que las primas, es decir, el sobreprecio que se paga al café colombiano irán casi al mismo ritmo que la oferta. Osorio pronostica que Colombia exportará nueve millones de sacos de 60 kilos durante el año cafetero 2009/2010, que va del primero de octubre al 30 de septiembre; para el año civil 2010, cree que podría llegar a los 10 millones de sacos. El año pasado sólo se exportaron 7,9 millones de sacos. Otro analista del mercado mundial cafetero, Alejandro Cadena, quien además es gerente de la exportadora Virmax, aseguró que la prima podrá mantenerse estable entre los 40 y los 60 centavos de dólar por libra.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.
LA RELACION TRIBUTARIA:
Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
Toda ley tributaria debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.
LA FUENTE DEL TRIBUTO:
La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.
EL HECHO IMPONIBLE:
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia: A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce; B) que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido y C) que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto posible.
EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL:
Como hemos visto, el hecho imponible es una hipótesis normativa a cuye realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en a vida real que actualiza esa hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL:
La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y a precisión de a deuda en cantidad líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de os contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una prestación determinada.
ÉPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL:
La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.
Se distinguen dos casos:
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El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
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El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
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El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.
EXIGIBILIDAD DE LA OBIGACIÓN FISCAL:
La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal posee soberanía, si no también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la constitución de la federación de donde se sigue que también están investidas de la protestad tributaria.
SUJETO PASIVO:
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos al contribuyente, por considerar que se trata de la obligación fiscal más importante.
Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación fiscal, encontramos que no siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. El caso se presenta cuando se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el único que interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación fiscal”
El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, ya sea voluntariamente o por imperio de la ley. También la responsabilidad puede provenir del incumplimiento de una obligación que la ley impone o por una consecuencia de la adquisición de un objeto que se encuentra afecto, objetivamente, el pago de un gravamen no cubierto por un deudor original.
Hay varias clasificaciones de sujetos pasivos:
A) Sujetos pasivos por deuda propia, con responsabilidad directa. Es el caso del deudor directo del tributo a su causahabiente “Mortis causa” o “Inter. Vivos”, es decir, herederos, legatorios o donatorios a titulo universal y se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión.
B) Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa. Es el caso de las personas que, conforme a la ley pueden disponer libremente no solo de sus bienes, si no también de los de terceros, por lo tanto, la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero.
C) Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria. Es el caso de copropietarios y coherederos, ya que cada uno se puede exigir el total del adeudo y no solo la parte que le corresponde.
D) sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta. Es el caso de sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de la ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo.
E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria. Es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones de carácter formal que no fueron cumplidas, la cual trate como consecuencia un perjuicio al fisco, como por ejemplo el notario que no verifica que por el acto que ante él se otorga se satisfaga el tributo causado.
F) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva. Es el caso de las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo que no fue satisfecho en su oportunidad y respecto el cual el bien constituye la garantía objetiva.
La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal no se identifica con la capacidad jurídica del Derecho Privado, pues no son aplicables necesariamente a aquel los principios de la capacidad jurídica en esta rama del derecho.
La única limitación que encontramos en materia de incapaces es la de que no se puede agotar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución sino hasta que tenga un representante legal, y de igual manera, el incapaz no podrá formular petición alguna, ya sea ante la autoridad administrativa o jurisdiccional.
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