martes, 9 de junio de 2009

Taller 9 de junio de 2009
Iva y Retención en la Fuente
1. Iva: (Impuesto al valor agregado)
Es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, en sintesis es el impuesto al valor agregado.
2. Estatuto Tributario:
Segunn el decreto 624 del 30 demarzo del 89 es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia. El estatuto tributario de los impuestos administrativos por lña dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y sanciones de los contribuyentes del impuesto de rentas y complementa-rios, la retención en la fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros (GMF).
3. Clasificación de los Bienes para Efectos de Iva:
- Bienes Gravados :
Son aquellos a los que les aplican la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.
- Bienes Exentos:
Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa de 0 (cero); están exonerados del impuesto; los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con dere-cho a la devolución de este impuesto.
- Bienes Excluidos o que no Causan:
Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de tal forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obliga-ción alguna con el gravamen.
4. Nuevos Bienes y Servicios Gravados:
Tarifas Aplicables:
- Tarifas General:
Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometyidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 16% del precio de ventas del los artículos que se vendan y los servicios que se prestan. En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.
- Tarifas Diferenciales:
Se aplica a vehículos automotores que de acuerdo con las características del motor, valor FOB, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa del 20, 35 y 45%.
- Tarifas Especiales:
Se aplican para determinadon tipo de bienes y servicios, sometidos a regímenes especiales; como el 10% para el transporte aéreo nacional de pasajeros (con excepción de de las rutas donde no exista transporte terrestre organizado), el 10% para jabones y grasas (partidas arancelarias especificadas por la ley, y el 48% para cervezas y sifones.
5. Regímenes a las Ventas, Requisitos y Obligaciones:
Régimen de Ventas:
En la actualidad existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas, el régimen simplificado y el régimen común.
1. Régimen Simplificado:
Consiste en un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas o servicios están gravados.
Requisitos:
. Que sean personas naturales.
. Que sean minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas o presten servicios gravados.
. Que tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
. Que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42'000.000
(base año 2000).
Obligaciones:
. Inscripción en el registro nacional de vendedores.
. Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias.
. No les está permitido cobrar el impuesto a las ventas.
. No les está permitido presentar declaración de ventas.
. No les está permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiones;
ésta forma un mayor valor del costo o gasto.
2. Régimen Común:
Requisitos:
Por regla general se es responsable del régimen común cuando no se cumplan los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado. Con la ley 633 de 2000, se presume de derecho que el responsable pertenece al régimen común, cuando respecto del año inmediatamente anterior se presenta alguno de los siguientes eventos:
. Que haya tenido a su servicio 8 o más trabajadores.
. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a 20 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, o
. Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento,
negocio u oficina un valor superior a 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando
el local, sede, establecimiento, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o respon-
sable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación.
. Que haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes,
superiores a $70'000.000 (valor año base 2000).
Obligaciones:
. Inscribirse en el registro nacional de vendedore.
. Llevar libros de contabilidad en debida forma.
. Registrar el impuesto a las ventas en la cuenta mayor "Impuesto a las Ventas por Pagar".
. Expedir factura o documento equivalente y liquidar el impuesto correspondiente respecto a la
venta o servicio gravado.
. Presentar la declaración bimensual de ventas.
. De acuerdo con su calidad de agente de retención efectuar la retención del impuesto a las
ventas.
. Informar el cese de actividades.
6. Retención en la Fuente:
Es un mecanismo de recaudo anticipado delos impuestos de renta y complementarios, por el cual una persona natural o jurídica (agente retenedor) deduce a otro (retenido) un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito, en compras, y otros pagos sometidos a retención. La retención en la fuente se aplica sobre el valor del bien o servicio sin incluir el impuestonsobre las ventas.
7. Agentes Retenedores y sus Obligaciones:
Agentes Retenedores:
. Las entidades de derecho público, los fondos en general, consorcios y uniones temporales, comunidades organizadas, notarios y oficinas de tránsito, entidades emisoras de tarjetas de crédito (o entidades pagadoras de las tarjetas), la nación, los departamentaos, y entidades del Estado, entre otras.
. Personas jurídicas y sociedadfes de hecho.
. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto o ingresos superiores a $733'600.000 (valor año base 2000).
Obligaciones:
. Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención.
. Declarar y pagar oportunamente los dineros recaudados.
. Expedir certificados a los retenidos sobre las retenciones practicadas.
. Llevar registros contables en donde consten las retenciones practicadas, así como los montos
cancelados a la administración tributaria.

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